Career And Protective Services
 
 
   
 

 

 

NOTIFICACIÓN A LOS EMPLEADOS DE LA USC ACERCA DE LA RED DE PRESTADORES MÉDICOS

 

 

Derechos y responsabilidades del empleado

 

 

Usted tiene la responsabilidad de:

 

• Informar inmediatamente a su supervisor cualquier lesión o enfermedad relacionada con el trabajo.

 

• Cooperar y ser atento con el Coordinador de Atención Médica, Médico de Atención Primaria, Médico Especialista, Enfermera a Cargo del Caso, Inspector de Reclamos y con el personal de la USC.

 

• Garantizar que todos los tratamientos se reciben de la Red de Prestadores Médicos, excepto en caso de una emergencia.

 

• Asistir a todas las citas.

 

• Retornar al trabajo tan pronto como el médico lo indique.

 

 

 

Usted tiene derecho a:

 

• Una atención médica inmediata y de calidad para sus lesiones en el lugar de trabajo.

 

• Ser tratado cortésmente por el Coordinador de Atención Médica, Médico de Atención Primaria, Médico Especialista, Enfermera a Cargo del Caso, Inspector de Reclamos y personal de la USC.

 

• Usted puede cambiar su medico cuentas veces usted lo desee mentras este dentro del MPN.

 

• Solicitar una segunda opinión médica si usted no está de acuerdo con el diagnóstico o el plan de tratamiento.

 

• Solicitar una tercera opinión médica si no está de acuerdo con la segunda opinión.

 

• Solicitar una Revisión Médica Independiente del Director Administrativo si no está satisfecho con la tercera opinión médica.

 

• Recibir respuesta a todas las preguntas relacionadas con su atención médica y reclamos de una manera en que usted pueda entender.

 

 

 

 

 

Preguntas frecuentes

 

 

(1) ¿Cómo se eligió la Red de Prestadores Médicos de la USC?

La USC tiene dos criterios para elegir los prestadores para su MPN: Deben ser capaces de prestar atención médica de calidad y deben ser convenientes para nuestros empleados.  

 

 

(2) ¿Quiénes son los prestadores principales en la MPN?

Debido a que muchos de nuestros empleados están inscriptos en Kaiser Permanente para su cobertura de salud grupal, elegimos las clínicas ocupacionales de Kaiser, llamadas “Kaiser on the Job”, como uno de nuestros principales prestadores.

 

Debido a que muchos de nuestros empleados están inscriptos en la Red PPO de la USC para su cobertura de salud grupal, elegimos el Physicians Group de la USC como otro prestador principal.

 

Además elegimos US HealthWorks Medical Group, clínica ocupacional adyacente al campus de la USC, por su experiencia y ubicación conveniente.

 

 

(3) ¿Qué tipos de prestadores médicos hay en la MPN?

La MPN es bastante grande, con más de 1000 prestadores. Consta de muchos diferentes especialistas, además de prestadores auxiliares, tales como quiroprácticos, acupunturistas, fisioterapeutas, radiólogos, etc.

 

 

(4) ¿Se cambiará la MPN en el futuro?

Pueden agregarse o bien suprimirse prestadores médicos de la MPN en diversas ocasiones.

 

 

(5) ¿Cúando deberá suministrar la USC la Notificación de la MPN a sus empleados?

La primera notificación se enviará a todos los empleados antes de la fecha que la MPN se implemente.Todos los empleados que actualmente se estén tratando con médicos fuera de la MPN y que sean transferidos a la MPN recibirán la notificación. Todos los empleados nuevos recibirán la notificación, al igual que todos aquéllos que sufran una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo.Todas las notificaciones serán en inglés y español.

 

 

(6) ¿Qué servicios ofrece la MPN?

Los médicos y otros prestadores designados dentro de la MPN brindarán todos los tratamientos y diagnósticos de lesiones o enfermedades. Los prestadores dentro de la MPN seguirán todas las normas de los tratamientos médicos aplicables y se les permitirá a los empleados cubiertos una elección entre los prestadores dentro de la red después de la primera visita. La MPN ofrecerá también la oportunidad de una segunda y tercera opinión si usted no está de acuerdo con el diagnóstico o tratamiento ofrecido por el médico a cargo del tratamiento. Cualquier servicio auxiliar, como radiología o fisioterapia, necesario para mejorar el diagnóstico y tratamiento de las lesiones / enfermedades se obtendrá a través de un prestador de servicios designado en el plan de la MPN. 

 

 

(7) ¿Qué debo hacer si me lesiono o enfermo como consecuencia de mi trabajo?

Al igual que con cualquier accidente o enfermedad relacionada con el trabajo, lo primero que deberá hacer es notificar a su supervisor. Luego deberá visitar a un prestador médico para su primera visita, según la ubicación de su trabajo y de acuerdo con la tabla que aparece a continuación. No es necesario hacer una cita. 

 

 

 

Lugar

Prestador Médico

Dirección

Ciudad / Estado

Código postal

Teléfono

Distancia

University Park Campus

Student Health Center

849 W. 34th Street

Los Angeles, CA

90089

213-740-9355

En el campus

Health Sciences Campus

USC Internal Medicine

1520 San Pablo St., HCC II

Los Angeles, CA

90033

323-442-5100

0,2 milla

Health Sciences Alhambra

Kaiser On the Job

1011 Baldwin Park Blvd.

Baldwin Park, CA

91706

(626) 851-5396

9,2 millas

USC Orange County

Kaiser on the Job

1900 E. 4th Street

Santa Ana, CA

92705

(714) 967-4600

5,3 millas

USC Sacramento

Kaiser on the Job

2016 Morse Avenue

Sacramento, CA

95825

(916) 973-5499

6,4 millas

Institute for Creative Technology

Kaiser on the Job

12001 W. Washington Blvd.

Los Angeles, CA

90066

(310) 915-4400

3,2 millas

 

 

 

Informational Sciences Institute

Kaiser On the Job

12001 W. Washington Blvd.

Los Angeles, CA

90066

(310) 915-4400

3,2 millas

 

 

 

The Gamble House

USC Internal Medicine

1520 San Pablo St., HCC II

Los Angeles, CA

90033

323-442-5100

9,2 millas

USC Administrative Services (Downtown)

USC Internal Medicine

1520 San Pablo St, HCCII

Los Angeles, CA

90033

323-442-5100

 0,2 milla

 

 

 

USC Executive Health and Imaging Center

USC Internal Medicine

1520 San Pablo St., HCC II

Los Angeles, CA

90033

323-442-5100

0,2 milla

USC University Hospital

White Memorial Occupational Medicine Ctr.

1904 Bailey Street

Los Angeles, CA

90071

 

323-222-9675

1 Mi

Norris Cancer Center

White Memorial Occupational Medicine Ctr.dicine Ctr.

1904 Bailey Street

Los Angeles, CA

90071

323-222-9675

1 Mi

USC Health Care Consultation Center I

White Memorial Occupational Medicine Ctr.

Or

Los Angeles Orthopedics, Inc.

1904 Bailey Street

 

5301 E. Whittier Blvd.,Suite B.

Los Angeles, CA

 

Los Angeles, CA

90071

 

 

90022

323-222-9675

 

323-721-0929

1 millas

 

 

 

 

USC Health Care Consultation Center I

White Memorial Occupational Medicine Ctr.

Or

Los Angeles Orthopedics, Inc.

1904 Bailey Street

 

5301 E. Whittier Blvd., Suite B.

Los Angeles, CA

 

Los Angeles, CA

90071

 

 

90022

323-222-9675

 

323-721-0929

1 millas

 

 

 

 

 

USC Wrigley Marine Biology Inst.

(Catalina Island)

Catalina Island Medical Island

100 Falls Canyon Rd.

Avalon, CA

90704

310-510-0700

26 millas

 

CUIDADO URGENTE DESPUES DE HORAS DE TRABAJO

NAME

ADDRESS

CITY

STATE

ZIP CODE

TELEPHONE

HOURS

Kaiser Permanente

Los Angeles

Med. Ctr.

1526 N. Edgemont

Los Angeles

CA

90027

323-783-6621

M-F 4:00 p.m. to 10:00 p.m.

Kaiser Permanente

W. Los Angeles Med. Ctr.

6041 Cadillac

Los Angeles

CA

90034

310-915-4400

M-F 5:00 p.m. to 11:00 p.m.

White Memorial Medical Ctr.

404 N. Boyle Ave.

Los Angeles

CA

90033

323-268-5800

24-hours

 

 

LUGARES DE SALON DE EMERGENCIA – CUIDADO URGENTE LAS 24 HORAS

White Memorial Medical Ctr.

404 N. Boyle Avenue

Los Angeles

CA

90033

Good Samaritan Hospital

1225 Wilshire Blvd.

Los Angeles

CA

90017

 

 

Excepto en casos de médicos pre-designados, emergencias médicas, situaciones de transferencia de atención y continuidad de atención, tenga a bien recordar que usted deberá usar un médico de la MPN para todas las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo. A continuación, encontrará información acerca de médicos pre-designados y situaciones de transferencia de atención y continuidad de atención.

(8) ¿Cómo puedo revisar, recibir o acceder al directorio de prestadores de la MPN?

  • Puede recibir el directorio de prestadores de la MPN llamando al Departamento de Compensación a los Trabajadores de la USC al 213-740-6205 (fuera del horario regular de trabajo será atendido por un representante del Centro de Atención Telefónica de la USC).
  • Puede acceder y revisar la red de prestadores de la MPN visitando el sitio web de Carrera y Servicios Preventivos de la USC (USC Career and Protective Services Website) en  http://capsnet.usc.edu. Haga clic en “Workers´Compensation” y luego en “MPN Provider Network”.
  • Puede recibir, acceder o revisar la Red de Prestadores de la MPN dirigiéndose a la oficina del Departamento de Compensación a los Trabajadores de la USC en 851 Downey Way, Hazel Stanley Hall Building, Habitación 300, en el Campus de University Park.

 

(9) ¿Qué sucede si mi empleador cuestiona mi lesión?

Usted tiene derecho a recibir tratamiento aun cuando su empleador cuestione en un principio la lesión relacionada con su trabajo. Hasta la fecha en que su reclamo sea rechazado, la responsabilidad del empleador por el reclamo se limitará a diez mil ($10.000) dólares, aunque esto no garantiza que usted recibirá atención médica hasta dicho límite de diez mil dólares. El tratamiento puede continuar hasta que el empleador tome la decisión de rechazar su reclamo. Este tratamiento está todavía dentro de la MPN.

 

(10) Si es una lesión menor, ¿tengo igualmente que informar?

Sí. Cualquier lesión, no importa cuán pequeña sea, deberá informarse inmediatamente al supervisor. Sin una atención médica apropiada, aun una situación simple puede llevar a complicaciones.

 

(11) ¿Puedo tratarme con mi médico personal si lo pre-designo apropiadamente antes de la lesión?

Sí, puede tratarse con su médico personal fuera de la MPN si usted lo pre-designó apropiadamente antes de la lesión. De acuerdo con el Artículo 4600 del Código de Trabajo de California, un “médico personal” debe cumplir con las siguientes condiciones:

 

  • Un “médico personal” es el médico o cirujano regular del empleado, autorizado según el Capítulo 5 (comenzando en el Artículo 2000) de la División 2 del Código de Profesiones y Negocios. 
  • El médico personal debe ser su prestador de atención primaria y que haya dirigido previamente su tratamiento médico y conservado su historia clínica, incluyendo los antecedentes médicos.

Asimismo,

  • el médico debe estar de acuerdo en ser pre-designado.
  • Se debe notificar por escrito a la USC de la pre-designación antes de la lesión.
  • El médico debe estar calificado para tratar la lesión particular relacionada con el trabajo.
  • El médico debe estar ubicado geográficamente en forma razonable con respecto a su hogar o su trabajo.
  • El empleador debe ofrecer una cobertura de salud grupal (USC la ofrece).

 

 

(12) ¿Cómo elijo un médico dentro de la MPN para obtener atención médica inicial o posterior?

Informe sobre cualquier lesión relacionada con el trabajo a su supervisor. Una vez informado el incidente, diríjase a la institución médica más cercana para su evaluación inicial. Consulte la tabla que aparece anteriormente para determinar a qué prestador médico visitará. En cualquier momento después de la evaluación médica inicial con un médico de la MPN, usted puede seleccionar un médico dentro de la MPN. La elección de un médico que se haga cargo del tratamiento y cualquier médico posterior debe basarse en la especialidad del médico o en su reconocida experiencia para tratar la lesión particular o condición en cuestión. Existen diversas maneras de obtener una lista de médicos de la cual elegir:

 

  • Puede acceder a la red a través de la Internet en http://capsnet.usc.edu.
  • Puede comunicarse con el inspector de reclamos en Sedgwick CMS al 800-854-6188.
  • Puede llamar al Departamento de Compensación a los Trabajadores de la USC al 213-740-6205 en cualquier momento (fuera del horario regular de trabajo será atendido por un representante del Centro de Atención Telefónica de la USC que podrá asistirlo).

 

Al elegir un médico de la red, tendrá garantizado que el tratamiento de su lesión o enfermedad laboral sea el apropiado. Una vez elegido el médico dentro de la MPN, tenga a bien comunicarse con el médico e informarle sus datos personales, nombre del empleador y que Sedgwick CMS es el administrador externo para la USC.

 

(13) ¿Qué debo hacer si tengo problemas para obtener una cita dentro de la MPN?

Tenga a bien comunicarse con su inspector de reclamos al 800-854-6188 si tiene dificultades para programar una cita u obtener tratamiento con un prestador dentro de la MPN. También puede llamar al Departamento de Compensación a los Trabajadores de la USC al 213-740-6205.

 

(14) ¿Debo usar los médicos e instituciones aprobadas de la MPN?

Sí. Según la ley estatal, toda atención médica (excepto en casos de médicos pre-designados, emergencias, y situaciones de transferencia de la atención y de continuidad de la atención) inherente a una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo deberá manejarse a través de un prestador en la MPN, salvo que no haya un número adecuado de prestadores en lugares accesibles en todas las especialidades médicas. Anteriormente se menciona información acerca de los médicos pre-designados. A continuación encontrará información acerca de situaciones de transferencia de la atención y de continuidad de la atención.

 

(15) ¿Qué sucede si necesito un especialista, tal como un médico ortopedista?

Si el médico de la MPN que se encarga del tratamiento no puede suministrarle la atención necesaria para curarlo o aliviarlo de los efectos de la lesión relacionada con su trabajo, será derivado a un especialista de la MPN que sea el apropiado para su lesión. El inspector de reclamos y la enfermera a cargo del caso pueden también ayudar a encontrar un médico apropiado de la red.

 

(16) ¿Qué debo hacer si me lesiono o enfermo mientras estoy en un viaje de negocios?

Si necesitara tratamiento médico para un accidente o enfermedad relacionada con el trabajo mientras se encuentra fuera del área de la MPN (es decir, durante un viaje de negocios), NO demore el tratamiento hasta que esté de regreso. Su salud y bienestar son lo más importante. Busque atención médica donde esté. Cuando regrese, lo derivaremos a un médico de la MPN. Asegúrese de notificar a su supervisor inmediatamente acerca de la lesión.

 

(17) ¿Qué debo hacer durante una emergencia?

Naturalmente, no se espera que se comunique con su supervisor antes de recibir tratamiento médico en una situación de riesgo de vida. Una vez que recibió la atención médica de emergencia requerida, usted (o un miembro de su familia) deberá comunicarse con su supervisor. Luego, su supervisor se pondrá en contacto con el Departamento de Compensación a los Trabajadores de la USC, quien trabajará con el médico a cargo del tratamiento. Dicha coordinación continuará cuando usted esté de regreso.

 

(18) ¿Qué sucede si tengo un problema con mi médico?

Su información es muy importante. Puede manifestar un problema comunicándose con el inspector de reclamos o la enfermera a cargo del caso al 800-854-6188, quienes trabajarán junto con usted para resolver la cuestión con el médico. También puede llamar al Departamento de Compensación a los Trabajadores de la USC al 213-740-6205.

 

(19) ¿Qué sucede si estoy en desacuerdo con el plan de tratamiento y el diagnóstico hecho por mi médico?

Si no está de acuerdo ya sea con el diagnóstico o con el tratamiento prescripto por el médico a cargo del tratamiento, puede obtener una segunda y, si fuera necesario, una tercera opinión de los médicos dentro de la MPN. Durante dicho proceso, es necesario que se trate con el médico original a cargo del tratamiento. 

Segunda opinión

El procedimiento para obtener una segunda opinión dentro de la MPN es el siguiente:

 

Es su responsabilidad:

  • informar al inspector de reclamos de que usted no está de acuerdo con la opinión del médico a cargo del tratamiento y que solicita una segunda opinión; 
  • seleccionar un médico o especialista de una lista de prestadores disponibles de la MPN;
  • concretar una cita con el médico de la segunda opinión dentro de los 60 días e indicar si se requiere un examen físico. Si no concreta una cita dentro de los 60 días de haber recibido la lista de los prestadores disponibles de la MPN, entonces se considerará que usted ha renunciado al proceso de la segunda opinión con respecto al diagnóstico o tratamiento en disputa del médico a cargo del tratamiento.
  • informar la fecha de la cita al inspector de reclamos.

 

Es responsabilidad del inspector de reclamos:

  • suministrarle una lista de los prestadores y/ o especialistas de la MPN según la especialidad o reconocida experiencia en el tratamiento de la lesión particular o condición en cuestión;
  • ponerse en contacto con el médico a cargo del tratamiento, suministrarle una copia de la historia clínica antes de la fecha de la cita y una copia a usted; y
  • notificar por escrito al médico de la segunda opinión que ha sido seleccionado para suministrar una segunda opinión y la índole de la controversia.

 

Si, después de revisar su historia clínica, el médico de la segunda opinión determina que la lesión está fuera del alcance de su práctica, dicho médico notificará al inspector de reclamos a fin de que éste pueda suministrar una nueva lista de los prestadores y / o especialistas de la MPN al empleado para su selección basándose en la especialidad o reconocida experiencia en el tratamiento de la lesión particular o condición en cuestión.

 

Tercera opinión

Si no está de acuerdo ya sea con el diagnóstico o plan de tratamiento prescripto por el médico de la segunda opinión, puede buscar la opinión de un tercer médico dentro de la MPN. El procedimiento es el siguiente:

 

Es su responsabilidad:

  • informar al inspector de reclamos que usted no está de acuerdo con la opinión del médico a cargo del tratamiento y que solicita una tercera opinión; 
  • seleccionar un médico o especialista de una lista de prestadores disponibles de la MPN;
  • concretar una cita con el médico de la tercera opinión dentro de los 60 días e indicar si se requiere un examen físico. Si no concreta una cita dentro de los 60 días de haber recibido la lista de los prestadores disponibles de la MPN, entonces se considerará que usted ha renunciado al proceso de la tercera opinión con respecto al diagnóstico o tratamiento en disputa del médico a cargo del tratamiento;
  •  informar la fecha de la cita al inspector de reclamos.

 

Es responsabilidad del inspector de reclamos:

  • suministrarle una lista de los prestadores y/ o especialistas de la MPN según la especialidad o reconocida experiencia en el tratamiento de la lesión particular o condición en cuestión;
  • ponerse en contacto con el médico a cargo del tratamiento, suministrarle una copia de la historia clínica al médico de la tercera opinión antes de la fecha de la cita y una copia a usted;
  • notificar por escrito al médico de la tercera opinión que ha sido seleccionado para suministrar una tercera opinión y la índole de la controversia.

 

 

 

Si, después de revisar la historia clínica del empleado cubierto, el médico de la tercera opinión determina que la lesión está fuera del alcance de su práctica, dicho médico notificará al inspector de reclamos a fin de que éste pueda enviarle una nueva lista de los prestadores y /o especialistas de la MPN basándose en la especialidad o reconocida experiencia en el tratamiento de la lesión particular o condición en cuestión.

 

El médico de la segunda y tercera opinión presentará su opinión por escrito acerca del diagnóstico o tratamiento en disputa y ofrecerá un diagnóstico alternativo o recomendaciones sobre el tratamiento, si corresponde. Cualquier tratamiento recomendado deberá estar de acuerdo con el artículo 4616 (e) del Código de Trabajo. El médico de la segunda y tercera opinión puede solicitar una prueba de diagnóstico si fuera necesario desde el punto de vista médico. Se hará entrega de una copia del informe escrito al empleado y a la persona designada por la USC dentro de los 20 días de la fecha de la cita o de la recepción de los resultados de las pruebas de diagnóstico, cualquiera fuera la última.

 

(20) ¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con el diagnóstico o tratamiento del médico de la tercera opinión?

Después de solicitar una tercera opinión, recibirá una carta del inspector de reclamos informándole acerca de su derecho de pedir, de acuerdo con el artículo 9768 del Código de Trabajo, una Revisión Médica Independiente en el caso de que usted no estuviera de acuerdo con el diagnóstico o plan de tratamiento del médico de la tercera opinión. Junto con dicha carta, se adjuntará un formulario aprobado por el estado para hacer la solicitud al Director Administrativo.

 

Si la determinación del revisor médico independiente encuentra que el tratamiento o servicio de diagnóstico en disputa es coherente con el artículo 5307.27 del Código de Trabajo o las Normas de Práctica de la Medicina Ocupacional del Colegio Americano de Medicina Ocupacional y Ambiental (American College of Occupational and Environmental Medicine’s Occupational Medicine Practice Guidelines), usted puede buscar el servicio del diagnóstico o tratamiento en disputa de un médico de su elección ya sea dentro o fuera de la red de prestadores médicos.

 

(21) ¿Cómo solicito una Revisión Médica Independiente?

Después de solicitar una tercera opinión, el inspector de reclamos le enviará una carta informándole acerca de su derecho de pedir una Revisión Médica Independiente en caso de que no estuviera de acuerdo con el diagnóstico o plan de tratamiento del médico de la tercera opinión. Junto con dicha carta, se adjuntará un formulario aprobado por el estado para ser usado cuando solicite una Revisión Médica Independiente y las instrucciones acerca de la manera de hacer una apelación.

 

(22) ¿Qué sucede si en cualquier momento siento que necesito ayuda del Director Administrativo?

Puede ponerse en contacto con el Oficial de Informaciones y Asistencia de la Junta local de Apelaciones de Compensación a los Trabajadores. El inspector de reclamos le suministrará el número de teléfono del oficial más cercano a usted.

 

(23) ¿A quién deberé contactar si tengo preguntas acerca de la MPN?

Tenga a bien comunicarse con el Departamento de Compensación a los Trabajadores de la USC al 213-740-6205 o con el inspector de reclamos al 800-854-6188 si tiene problemas para conseguir una cita o atención médica apropiada.

 

El funcionario oficial designado de la MPN en el Estado de California es:

 

Sr. Doug Moore

Director Ejecutivo,

Manejo de Riesgos

Universidad de California del Sur

851 Downey Way, HSH 300

Los Angeles, CA 90089-1058

Teléfono: 213-740-6201

Fax: 213-740-7305 

 

Puede comunicarse con esta persona por cualquier pregunta, problema o cuestión acerca de la MPN.

 

¿Qué es la Continuidad de Atención?

La Continuidad de Atención se explica en la política respectiva adjunta.

 

¿Qué es la Transferencia de Atención?

La Transferencia de Atención se explica en la política respectiva adjunta.


Política de Continuidad de Atención

 

(1) La Continuidad de Atención” se refiere a la situación en la cual un médico de la MPN, con quien se está atendiendo un empleado de la USC, por algún motivo deja de estar en la MPN ( médico “cesante” (“terminated”)). La USC debe entonces encargarse de la continuidad de la atención para el empleado; en otras palabras, debe decidir la manera en que se manejará la atención médica de dicho empleado. El estado requiere que tengamos una política por escrito donde se discuta la manera en que esto se llevará a cabo. Es la intención de la USC que sus empleados tengan continuidad de la atención con médicos de la MPN, salvo en las siguientes situaciones:  

 

  • Afección aguda: afección médica que lleva aparejados el comienzo repentino de síntomas debido a una enfermedad, lesión u otro problema médico que requiere una atención médica inmediata y que tiene una duración limitada. Deberá suministrase un tratamiento completo durante la duración de la afección aguda.

 

  • Afección crónica grave: afección médica debido a una enfermedad, trastorno u otro problema médico o trastorno médico de carácter grave y que persiste sin una atención completa o empeora después de un período prolongado de tiempo o requiere un tratamiento continuo para mantener la remisión o evitar el empeoramiento. Se deberá suministrar un tratamiento completo durante un período de tiempo necesario para terminar el curso del tratamiento y para arreglar una transferencia segura a otro prestador médico tal como lo determine la USC en consulta con el empleado lesionado y el prestador cesante y coherente con una buena práctica profesional. El tratamiento completo referido en este párrafo no deberá exceder los 12 meses a partir de la fecha de expiración del contrato.

 

  • Enfermedad terminal: afección incurable o irreversible que tiene grandes probabilidades de causar la muerte dentro del año o menos. Deberá suministrase un tratamiento completo durante la duración de la enfermedad terminal.

 

  • Realización de una cirugía: procedimiento autorizado por la USC como parte de un curso documentado de tratamiento y que ha sido recomendado y documentado por el prestador médico para que se lleve a cabo dentro de los 180 días de la fecha de expiración del contrato. 

 

(2) La USC puede requerir al médico cesante, cuyos servicios continuarán más allá de la fecha de expiración del contrato, que convenga por escrito estar sujeto a los mismos términos y condiciones que se impusieron sobre el mismo antes de la expiración. Si el prestador cesante no está de acuerdo en cumplir o no cumple con dichos términos y condiciones contractuales, entonces no se le requerirá a la USC que continúe con los servicios del prestador médico más allá de la fecha de expiración del contrato.

 

(3) Salvo que el prestador médico cesante y la USC hubieran convenido lo contrario, los servicios prestados de acuerdo con esta sección deberán indemnizarse a los aranceles y según los métodos de pago similares a los usados por la USC para los prestadores actualmente contratados que prestan servicios similares y que se desempeñan en la misma área geográfica o similar que el prestador cesante. No se le requiere a la USC que continúe con los servicios de un prestador cesante si éste no acepta las tasas de pago estipuladas en este párrafo.

 

(4) Esta política no requiere que la USC se encargue del tratamiento completo por parte de un prestador médico cuyo contrato con la USC haya terminado o no haya sido renovado por motivos referidos a una causa o razón disciplinaria médica, tal como se define en el párrafo (6) de la subdivisión (a) del artículo 805 del Código de Profesiones y Negocios, o por fraude u otra actividad delictiva.

 

(5) Nada en esta política impedirá que la USC suministre continuidad de atención más allá de los requerimientos de la política.

 

(6) El tratamiento completo deberá arreglarse y controlarse de la siguiente manera: La transferencia del tratamiento médico a los prestadores de la MPN de la USC se realizará teniendo en cuenta caso por caso. Los casos se transferirán basándose en la complejidad de la atención y la capacidad de los prestadores en la red para absorber la mayor carga de pacientes. Es la intención de la MPN transferir tantos casos como sean posibles desde el punto de vista médico a fin de optimizar la atención médica.

 

(7) Se suministrarán servicios auxiliares a través de los socios proveedores y redes bajo contrato con la MPN de la USC. Los prestadores en la MPN llevarán a cabo las derivaciones para servicios en estas redes.

 

Transferencia de atención continua a la MPN

 

La “transferencia de atención” se refiere a situaciones en las que los empleados de la USC se atienden con médicos antes de la creación de nuestra MPN, y dichos médicos no son miembros de la MPN. Según la ley estatal tenemos el derecho de transferir dichos empleados, bajo ciertas circunstancias, a nuestra MPN para una atención médica continua. Es la intención de la USC transferir a todos los empleados que estén actualmente atendiéndose con médicos que no pertenecen a la MPN salvo en las siguientes situaciones:

 

(1) Una afección aguda es una afección médica que lleva aparejado el comienzo repentino de síntomas debido a una enfermedad, lesión u otro problema médico que requiere una atención médica inmediata y que tiene una duración limitada. Deberá suministrase un tratamiento completo durante la duración de la afección aguda.

 

(2) Una afección crónica es una afección médica debido a una enfermedad, trastorno u otro problema médico o trastorno médico de carácter grave y que persiste sin una atención completa o empeora después de un período prolongado de tiempo o requiere un tratamiento continuo para mantener la remisión o evitar el empeoramiento. Se deberá suministrar un tratamiento completo durante un período de tiempo necesario para terminar el curso del tratamiento y para arreglar una transferencia segura a otro prestador médico tal como lo determine la USC en consulta con el empleado lesionado y el prestador cesante y coherente con una buena práctica profesional. El tratamiento completo referido en este párrafo no deberá exceder los 12 meses a partir de la fecha de expiración del contrato.

 

(3) Una enfermedad terminal es una afección incurable o irreversible que tiene grandes probabilidades de causar la muerte dentro del año o menos. Deberá suministrase un tratamiento completo durante la duración de la enfermedad terminal.

 

(4) La realización de una cirugía es un procedimiento autorizado por la USC como parte de un curso documentado de tratamiento y que ha sido recomendado y documentado por el prestador médico para que se lleve a cabo dentro de los 180 días de la fecha de expiración del contrato. 

 

(5) Nada en esta política impedirá que la USC esté de acuerdo en suministrar atención médica con prestadores fuera de la MPN.

 

(6) A continuación de la determinación de la USC de la afección médica del empleado lesionado, la USC notificará al empleado de la determinación referida al tratamiento completo. La notificación se enviará al domicilio particular del empleado y una copia de la carta se enviará al médico a cargo del tratamiento primario del empleado. La notificación estará redactada en un idioma que el empleado pueda entender.

 

(7) Si el empleado lesionado no está de acuerdo con la determinación médica de la USC, el empleado puede solicitar un informe del médico a cargo del tratamiento primario que consigne si el empleado cubierto está comprendido o no dentro de las afecciones detalladas anteriormente.

 

(8) Si la USC o el empleado lesionado se opone a la determinación médica del médico a cargo del tratamiento, la controversia con respecto a dicha determinación referida a la transferencia de atención deberá resolverse de acuerdo con el artículo 4062 del Código de Trabajo.

 

(9) Si el médico a cargo del tratamiento está de acuerdo con la determinación de la USC en que la afección médica del empleado lesionado no reúne las condiciones detalladas anteriormente, la transferencia de atención seguirá adelante durante el proceso de resolución de la controversia.

 

(10) Si el médico a cargo del tratamiento no está de acuerdo con la determinación de la USC en que la afección médica del empleado lesionado no reúne las condiciones detalladas anteriormente, la transferencia de atención no seguirá adelante durante el proceso de resolución de la controversia.

 

 

 
     
   
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